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9. AJUSTES A LOS PROYECTOS DE INVERSION APROBADOS.
CRITERIOS QUE APLICAN APLICA
Articulo 4.5.1.2.1. Variables susceptibles de ajustes a proyectos de inversión aprobados. Los ajustes a los proyectos de inversión aprobados, procederán únicamente cuando se busque modificar las siguientes variables:
9. AJUSTES A LOS PROYECTOS DE INVERSION APROBADOS.
CRITERIOS QUE APLICAN APLICA
Articulo 4.5.1.2.1. Variables susceptibles de ajustes a proyectos de inversión aprobados. Los ajustes a los proyectos de inversión aprobados, procederán únicamente cuando se busque modificar las siguientes variables:
Actividades y costos: Procederá ajuste cuando la modificación este orientada a:
a. • Aumenta o disminuir el costo de una o varias actividades existentes que modifiquen el valor total del proyecto aprobado.
• Incluir Actividades nuevas
• Realizar cambios en los periodos definidos en el horizonte de ejecución del proyecto como consecuencia del incremento de costos y/o inclusión de nuevas actividades de los que tratan los numerales anteriores.
Valor total del proyecto: Procederá ajuste cuando la modificación este orientada a:
b. • Incrementar hasta el 50% del valor total inicial del proyecto. Para el caso de los recursos del SGR solo podrán solicitarse y aprobarse incrementos que acumulados no superen el 20% del valor total inicial del proyecto.
• Por disminución de los montos, caso en el cual se deberá realizar la respectiva liberación de recursos y realizar los registros de dicha liberación en los aplicativos que para el efecto disponga el DNP y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público
c. Indicadores de productos secundarios: Solo procederá el ajuste cuando la modificación este orientada a incluir indicadores secundarios de producto.
d. Fuentes de financiación: procederá el ajuste cuando la modificación este orientada a la sustitución o inclusión del SGR o diferentes a estas, o a la modificación de las ya existentes en los términos del literal b) del presente articulo.
e. Ejecutor: procederá el ajuste cuando la modificación este orientada al cambio de la unidad ejecutora designada. Esto solo procederá cuando no se haya expedido el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o acto administrativo que decreta unilateralmente el gasto con cargo a los recursos asignados. La presente variable no procede para los proyectos aprobados por el OCAD de Ciencia Tecnología e Innovación OCAD CTel.
f. Cambio de la entidad designada para adelantar la contratación de la interventoría: Procedera para los proyectos de inversión aprobados por el OCAD Paz y por el OCAD CTel conforme el inciso tercero del articulo 1.2.3.3.2 del Decreto Único Reglamentario del SGR y los aprobados por otras instancias a 31 de diciembre de 2020, en los cuales se hayan designado una entidad diferente al ejecutor del proyecto para contratar la interventoría.
ÍTEM DOCUMENTO O TRAMITE PRESENTA
Articulo 4.5.1.2.5 Documentos soporte para la presentación de solicitudes de ajuste a proyectos aprobados.
a. ¿El ajuste en costos permite mantener en términos de cantidad y calidad la entrega de los bienes y servicios incluidos en el proyecto? Si No N/A
¿Cuenta el ajuste con los soportes y justificaciones que le permiten entender con claridad la razón del ajuste?
¿El ajuste efectuado mantiene el cumplimiento de los objetivos general y específicos y de los productos?
Presenta guia de ayuda para la identificación de ajustes


1. Cuando la solicitud de ajuste deba ser decidida por el ejecutor o la entidad que haya presentado el proyecto de inversión, cuando aplique:
a. Solicitud de la entidad designada como ejecutora o la que haya presentado el proyecto de inversion, cuando aplique, dirigida a la secretaria de planeación o secretaria técnica o la que haga sus veces, de la entidad o instancia que aprobó el proyecto de inversion, que será encargada de crear y registrar el ajuste en el Banco de Proyectos de Inversion del SGR. Dicha solicitud deberá estar suscrita por el REPRESENTANTE LEGAL de la entidad que la presente, indicando las razones técnicas, financieras y jurídicas que sustenten la necesidad, detallar los ajustes solicitados y estar acompañada de los documentos que lo soporten. Cuando el proyecto cuente con interventoría, supervisión o ambos, según sea el caso, la solicitud y los documentos soporte deberán estar suscritos adicionalmente por estos. Si No N/A


b. Decision del ajuste de que trata el numeral 2 del articulo 4.5.1.2.2. del acuerdo 07 de 26 de mayo de 2022. Si No N/A


2. Cuando la solicitud de ajuste verse sobre la modificación del valor total del proyecto o fuentes de financiación.
a. Solicitud de la entidad designada como ejecutora o la que haya presentado el proyecto de inversion, cuando aplique, dirigida a la secretaria de planeación o secretaria técnica o la que haga sus veces, de la entidad o instancia que aprobó el proyecto de inversión, que será encargada de crear y registrar el ajuste en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR. Dicha solicitud deberá estar suscrita por el REPRESENTANTE LEGAL de la entidad que la presente, indicando las razones técnicas, financieras y jurídicas que sustenten la necesidad, detallar los ajustes solicitados, la fuente de financiación y el monto de recursos inicialmente aprobados y estar acompañada de los documentos que lo soporten, Cuando el proyecto cuente con interventoría o supervisión, la solicitud también deberá estar suscrita por el interventor, según sea el caso.

La solicitud deberá estar acompañada del formato que trata el numeral 2 del articulo 4.5.1.2.3 del acuerdo 07 de 26 de mayo de 2022.
Si No N/A


b. Cuando el proyecto de inversión se encuentre en ejecución, el documento de balance sobre la ejecución física y financiera del proyecto suscrito por el supervisor o interventor,según corresponda. Este balance debe guardar concordancia con la información reportada en el aplicativo Gesproy SGR. Si No N/A


3. Cuando la solicitud de ajuste estén relacionados con el cambio de ejecutor o cambio de instancia designada para adelantar la contrstacion de la interventoría de las que tratan los literales e) y f) del articulo 4.5.1.2.1 del acuerdo 07 de 26 de mayo de 2022, deberán presentarse los siguientes documentos:
a. Solicitud del REPRESENTANTE LEGAL de la entidad que haya presentado el proyecto de inversión dirigida a la secretaria técnica u oficina de planeación o la que haga sus veces o instancia que aprobó el proyecto de inversión, en la cual sustente los motivos técnicos, financieros y jurídicos que soportan la necesidad del cambio, asi como la justificación de la capacidad técnica e idoneidad de la entidad propuesta para reemplazar a la entidad ejecutora, o la instancia para adelantar la contratación de la interventoría que fue definida inicialmente por la instancia o entidad que aprobó el proyecto de inversión. Si No N/A


b. Certificación suscrita por el REPRESENTANTE LEGAL de la entidad designada como ejecutora del proyecto de inversión o la instancia designada para adelantar la contratación de la interventoría, donde manifieste que no se ha expedido el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o el acto administrativo unilateral que decreta el gasto o documento que haga sus veces en atención a la naturaleza del ejecutor, con cargo a los recursos del proyecto de inversión. No aplicara este requisito en los casos en el que el ejecutor no haya aceptado la designación. Si No N/A


c. Comunicación suscrita por el REPRESENTANTE LEGAL de la entidad propuesta para ser designada como ejecutora del proyecto de inversión, o por el REPRESENTANTE LEGAL de la instancia propuesta para la adelantar la contratación de la interventoría, dirigida a la instancia de aprobación del ajuste, en la que manifieste el interés y la voluntad de aceptar dicha designación. Si No N/A