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Los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con los recursos a los que se refiere el parágrafo 4 y los parágrafos transitorios 7 y 8 de artículo 361 de la Constitución Política, deben presentar además el siguiente documento:
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Los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con los recursos a los que se refiere el parágrafo 4 y los parágrafos transitorios 7 y 8 de artículo 361 de la Constitución Política, deben presentar además el siguiente documento:
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1 Certificado suscrito por el representante legal de quien presenta el proyecto de inversión en el que se determine la concordancia del proyecto con el Plan Marco de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

El certificado debe ser consistente con la información sobre la focalización del Acuerdo Final, registrada en el Banco de Programas y Proyectos del Sistema General de Regalías (SUIFP-SGR)
Si No N/A


2 Para los proyectos de inversión que se sometan a consideración del OCAD Paz, debe adjuntarse la certificación de conformidad con el parágrafo transitorio del artículo 2.2.4.1.1.13.5 del Decreto 1082 de 2015. Corresponde a la Agencia de Renovación del Territorio (ART) certificar la concordancia de los proyectos de inversión con las iniciativas de los planes de acción para la transformación regional (PATR). Lo anterior, hasta tanto se adopte la Hoja de Ruta Única de que trata el artículo 281 de la Ley 1955 de 2019. Si No N/A