| Los proyectos de inversión que contemplen dentro de sus componentes la solicitud de reconocimiento de los costos de estructuración, además de los requisitos generales aplicables, deben presentar los documentos previstos en el artículo 1.2.1.2.13 del Decreto 1821 de 2020. documento: | ||||
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| ÍTEM | DOCUMENTO O TRAMITE | PRESENTA | ||
| Los proyectos de inversión que contemplen dentro de sus componentes la solicitud de reconocimiento de los costos de estructuración, además de los requisitos generales aplicables, deben presentar los documentos previstos en el artículo 1.2.1.2.13 del Decreto 1821 de 2020. documento: | ||||
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| 1 | Petición de utilizar recursos del SGR para reconocer los costos de estructuración del proyecto de inversión, firmada por el representante legal de la entidad que presenta la iniciativa y que será la responsable de realizar el reconocimiento y de ordenar el giro correspondiente a la entidad financiera del orden nacional o territorial con participación estatal o a las personas jurídicas de derecho privado que haya estructurado el proyecto, en los términos del presente artículo. | Si | No | N/A |
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| 2 | Copia de los documentos que conforman la estructuración integral del proyecto de inversión con sus componentes técnico, financiero, ambiental, social y jurídico en la que se incluya: | Si | No | N/A |
| a. El valor de los costos de estructuración que únicamente serán reconocidos en caso de aprobación del proyecto de inversión. Serán pagados a la entidad pública financiera del orden nacional o territorial o a las personas jurídicas de derecho privado. Los costos de estructuración deberán incluir el valor correspondiente a la contraprestación por el servicio prestado que deberá estar en condiciones de mercado y determinado e identificado en el presupuesto del proyecto de inversión que será aprobado por la instancia correspondiente. | ||||
| b. Modelo financiero que sustenta el proyecto de inversión, en el cual se incorporen todos costos de estructuración, como parte de los costos de inversión. | ||||
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| 3 | Copia de los documentos que conforman la estructuración integral del proyecto de inversión con sus componentes técnico, financiero, ambiental, social y jurídico en la que se incluya: | Si | No | N/A |
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| 4 | Copia de la carta de intención presentada por la entidad pública financiera del orden nacional o territorial o personas jurídicas de derecho privado, en la que manifieste que, en caso de que se apruebe el proyecto de inversión, se compromete a no solicitar reconocimiento adicional por la misma estructuración en caso de que el proyecto de inversión sea aprobado por otra instancia | Si | No | N/A |
| Con la aprobación del proyecto de inversión por la instancia correspondiente según la Ley 2056 de 2020, se entenderá aprobado el reconocimiento de los costos de estructuración solicitados, que deberán incluir el valor correspondiente a la contraprestación por el servicio prestado. | ||||
| En caso que el proyecto de inversión sea estructurado por entidades públicas financieras del orden nacional o territorial o personas jurídicas de derecho privado, estas deberán emitir un concepto de viabilidad el cual no generara un costo y estará conforme con la metodología que para ello determine del Departamento Nacional de Planeación. En consecuencia, no se requerirá viabilidad por parte de la entidad beneficiaria o aquella que presente el proyecto. La formulación y estructuración de los proyectos de inversión se realizará previo visto bueno de la entidad territorial beneficiaria del proyecto de inversión. | ||||
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| Con la aprobación del proyecto de inversión por parte del COMITE TECNICO DE REGALIAS se entenderá aprobado el reconocimiento de los costos de estructuración solicitado. En el acuerdo del órgano colegiado se identificará la entidad que realizó la petición de que trata el numeral 1 del presente artículo y el monto asignado a ésta para realizar el reconocimiento correspondiente. | ||||
| El COMITE TECNICO DE REGALIAS no podrá reconocer costos que hayan sido pagados previamente, ni comisiones de éxito. | ||||
| En los casos en que la estructuración se haya realizado por parte de una entidad financiera del orden nacional, en los términos previstos en la Sección 1 del Capítulo 3 del Título 6 del Libro 2 de la Parte 2 del presente decreto, se deben discriminar los costos que fueron objeto de pago y aquellos que se financiaron, es decir que son susceptibles de recuperación, a través de su eventual reconocimiento por parte de los órganos colegiados de administración y decisión (COMITE TECNICO DE REGALIAS). Los recursos reconocidos por el SGR deberán utilizarse para la estructuración de nuevos proyectos conforme el artículo 197 de la Ley 1753 de 2015. | ||||
| El reconocimiento de los costos de estructuración se realizará con fundamento en el acuerdo del COMITE TECNICO DE REGALIAS, mediante acto administrativo expedido por la entidad que solicitó la destinación de los recursos para tal fin y que será responsable de ordenar el giro a la entidad financiera del orden nacional con participación estatal o a la institución de educación superior que realizó la estructuración correspondiente. | ||||
| Parágrafo 1. En el evento en que los costos de estructuración hayan sido financiados, esto es, susceptibles de recuperación, la entidad financiera o la institución de educación superior podrá acceder al reconocimiento a que se refiere el presente artículo, pero será su responsabilidad manifestar a quienes la hayan financiado que los recursos que se obtengan deben reinvertirse conforme con la obligación de que trata el inciso final del artículo 197 de la Ley 1753 de 2015 y según lo señalado en el artículo 2.2.4.1.1.5.6 del presente decreto. | ||||
| Parágrafo 2. En los proyectos presentados a los COMITE TECNICO DE REGALIAS por el Gobierno Nacional, por conducto del Departamento Nacional de Planeación, se podrá solicitar el reconocimiento de los costos de estructuración por parte de una entidad territorial, para lo cual se deberán adjuntar los documentos a que se refiere el presente artículo.​ | ||||