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Los proyectos de inversión presentados en el marco de la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica declaradas por Decreto 417 de 2020 y 637 de 2020, que tengan por objeto atender una emergencia sanitaria declarada en el marco del artículo 69 de la Ley 1753 de 2015 o una calamidad pública declarada en atención a lo señalado en los artículos 57, 58 y 59 de la Ley 1523 de 2012, solo deberán cumplir con los siguientes requisitos generales para su viabilización:
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Los proyectos de inversión presentados en el marco de la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica declaradas por Decreto 417 de 2020 y 637 de 2020, que tengan por objeto atender una emergencia sanitaria declarada en el marco del artículo 69 de la Ley 1753 de 2015 o una calamidad pública declarada en atención a lo señalado en los artículos 57, 58 y 59 de la Ley 1523 de 2012, solo deberán cumplir con los siguientes requisitos generales para su viabilización:
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1 Proyecto formulado en la MGA. Si No N/A


2 En caso de que el proyecto de inversión tenga por objeto atender una calamidad pública, se deberá anexar la copia del acto administrativo de declaratoria de la situación de calamidad pública vigente, expedido con posterioridad al 17 de marzo de 2020, de conformidad con el Capítulo VI de la Ley 1523 de 2012 y en el marco de Decreto Legislativo 417 de 2020. Si No N/A


3 El certificado del REPRESENTANTE LEGAL de la entidad que suscribió el plan de acción específico, de acuerdo con la naturaleza de la declaratoria de calamidad pública, en la que se indique que el proyecto de inversión se encuentra en concordancia con el plan de acción de que trata el artículo 61 de la Ley 1523 de 2012 o de las normas que la modifiquen o sustituyan, cuando aplique. Si No N/A


4 El certificado suscrito por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto de inversión o de aquella donde se ejecutará, en el cual se indique que las actividades que se pretenden financiar con recursos del SGR no están siendo, ni han sido financiados con otra fuente de recursos. Si No N/A


Los proyectos de inversión a los que se refiere este numeral serán presentados de conformidad a lo señalado en el artículo 1.2.1.2.5 del Decreto 1821 de 2020.

Nota 1: Los proyectos de inversión de los que trata este numeral podrán implementar las acciones que tengan por objeto atender la emergencia económica, social y ecológica o la ayuda humanitaria en materia de dotación, suministro de medicamentos y alimentos, recuperación y atención a lo económico, productivo y social, así como las demás intervenciones necesarias para contrarrestar los efectos de la emergencia o calamidad pública, siempre que no corresponda a gastos permanentes y se enmarquen en el término de vigencia de las declaratorias.

Nota 2: La viabilidad que emita el OCAD o la instancia competente responderá exclusivamente a determinar la conexidad de los proyectos de inversión de los que trata el presente numeral con la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica del Decreto Legislativo 417 de 2020.