| I. Proyectos de construcción, ampliación, optimización, rehabilitación, montaje, instalación y puesta en funcionamiento de la infraestructura eléctrica para: i) generación de energía eléctrica en Zonas No Interconectadas (ZNI) de acuerdo con la definición del artículo 1 º de la Ley 855 de 2003; ii) generación de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional correspondiente a proyectos de plantas menores de conformidad con la regulación vigente; iii) servicio de alumbrado público; iv) líneas del Sistema de Transmisión Regional (STR) o infraestructura del Sistema de Distribución Local (SDL); v) subestaciones eléctricas del STR y del SDL; vi) redes de distribución del SOL o adquisición e instalación de la acometida y el sistema de medición que requieren los usuarios para conectarse a la red pública; vii) normalización de las redes eléctricas de usuarios en barrios subnormales: | ||||
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| I. Proyectos de construcción, ampliación, optimización, rehabilitación, montaje, instalación y puesta en funcionamiento de la infraestructura eléctrica para: i) generación de energía eléctrica en Zonas No Interconectadas (ZNI) de acuerdo con la definición del artículo 1 º de la Ley 855 de 2003; ii) generación de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional correspondiente a proyectos de plantas menores de conformidad con la regulación vigente; iii) servicio de alumbrado público; iv) líneas del Sistema de Transmisión Regional (STR) o infraestructura del Sistema de Distribución Local (SDL); v) subestaciones eléctricas del STR y del SDL; vi) redes de distribución del SOL o adquisición e instalación de la acometida y el sistema de medición que requieren los usuarios para conectarse a la red pública; vii) normalización de las redes eléctricas de usuarios en barrios subnormales: | ||||
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| 1 | Aval técnico y financiero del proyecto expedido por el representante legal del operador de red o la empresa prestadora del servicio de energía eléctrica constituida para tal fin, con una vigencia no mayor a doce (12) meses contados desde su expedición, que debe incluir como mínimo la siguiente información: | Si | No | N/A |
| a. El compromiso por parte de la empresa prestadora del servicio de ejecutar la administración, operación, mantenimiento y la reposición de la infraestructura contemplada en el proyecto. | ||||
| b. Número de viviendas a beneficiar. | ||||
| c. Que se cuenta con los puntos de conexión y la disponibilidad de potencia suficiente para atender las nuevas viviendas. | ||||
| d. Cumplimiento del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (Retie) y Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público (Retilap), cuando aplique. | ||||
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| 2 | Para proyectos de normalización de redes eléctricas, certificado expedido por el representante legal del operador de red o la empresa prestadora del servicio de energía eléctrica, donde manifieste que los barrios subnormales contemplados en el proyecto se encuentran registrados en el Sistema Único de Información (SUI), administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD). | Si | No | N/A |
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| 3 | Para proyectos de rehabilitación o reposición de plantas de generación de energía en las ZNI, certificado del operador de red, la empresa prestadora del servicio o en su defecto, del representante legal de la entidad territorial, en el que conste que el costo de rehabilitarlos o recuperarlos es inferior al costo de realizar la inversión en activos nuevos, tomando como referencia su vida útil. | Si | No | N/A |
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| 4 | El documento técnico requerido en el numeral 3 del artículo 4.1.2.1.3 del presente Acuerdo debe contener adicionalmente a lo señalado en esta disposición: el análisis de alternativas en el que se precise que el costo de rehabilitación o recuperación es inferior al costo de realizar la inversión en activos nuevos. | Si | No | N/A |
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| Nota 1: El proyecto de inversión debe estructurarse de manera integral, por ende debe incluir los elementos necesarios para la prestación del servicio, de acuerdo con lo autorizado en la ley, la acometida y el sistema de medición de energía eléctrica, cuando aplique. | ||||
| Nota 2: No se financiarán i) respaldos económicos para cubrir acuerdos de las entidades territoriales con otras entidades, salvo aquellos adoptados en virtud de asociaciones públicos privadas (APP). ii) actividades de ampliación, modernización y rehabilitación de sistemas de alumbrado público que se encuentren concesionados. | ||||
| Nota 3: Para proyectos de rehabilitación o reposición de infraestructura eléctrica, la intervención debe recaer únicamente sobre infraestructura o bienes existentes de propiedad de la entidad territorial solicitante o de la Nación, siempre que no estén concesionados. | ||||
| Nota 4: Los proyectos del sector que tengan componentes relacionados con la reducción y captura de las emisiones de gases efecto invernadero y la reducción de la vulnerabilidad al cambio climático del territorio deben guardar concordancia con el Plan Sectorial de Mitigación y el Plan Sectorial de Adaptación al Cambio Climático estipulados en el artículo 170 de la Ley 1753 de 2015. | ||||
| Nota 5: Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente acuerdo, la ejecución de los proyectos del sector de energía, deben someterse a la regulación que para el efecto establezca la CREG. | ||||