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III. (7.7.3) Proyectos destinados a financiar la alimentación escolar en instituciones educativas oficiales en los niveles de básica y media:
ÍTEM DOCUMENTO O TRAMITE PRESENTA
III. (7.7.3) Proyectos destinados a financiar la alimentación escolar en instituciones educativas oficiales en los niveles de básica y media:
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1 El documento técnico señalado en el ítem 2 del numeral 6.3: Requisitos generales para proyectos en fase III debe contener, además, lo señalado en esta disposición: Si No N/A
a. Número de días de atención. Para los proyectos cuyos días de atención sean inferiores a 180 días, la entidad territorial deberá certificar las demás fuentes de financiación con sus respectivos días de atención en los que garantice la prestación del servicio durante la totalidad del calendario escolar.
b. Número de raciones a entregar acorde con el literal f del presente numeral.
c. Especificar tipo de ración: complemento a.m. p.m., refrigerio, refrigerio reforzado, almuerzo o cena; y la modalidad ración preparada en sitio o industrializada.
d. Costo de la ración a suministrar.
e. Descripción detallada de la ración y minuta a suministrar, acorde con los formatos establecidos en la Resolución 16432 de 2015 del Ministerio de Educación Nacional
f. Relación de establecimientos educativos beneficiados con el proyecto y población a atender en cada uno acorde con los criterios de focalización establecidos en el artículo 4.1.2 de la Resolución 16432 de 2015 del Ministerio de Educación Nacional.


2 Certificado del secretario de educación o quien haga sus veces en la entidad territorial, en el cual se especifique que el proyecto cumple con los lineamientos del Programa de Alimentación Escolar establecidos por el Ministerio de Educación Nacional en la Resolución 16432 de 2015 Si No N/A


3 Certificado suscrito por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto en el que conste que los recursos disponibles, distintos al SGR, son insuficientes para financiar la alimentación escolar en instituciones educativas oficiales en los niveles de básica y media, y que por tal razón requieren de la cofinanciación con recursos del SGR. Si No N/A


NOTA: Tratándose del numeral 3 del artículo 4.1.2.1.1 del presente acuerdo, bastara con que este sea presentado por la entidad territorial certificada, cuando sea esta quien presente el proyecto de inversión.