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V. (7.11.5) Para proyectos orientados a la implementación del programa de atención psicosocial a víctimas PAPSIVI.
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V. (7.11.5) Para proyectos orientados a la implementación del programa de atención psicosocial a víctimas PAPSIVI.
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1 Certificación de la Dirección Departamental o Distrital de salud, o quien haga sus veces en la entidad, en la que conste que el proyecto se estructuró de conformidad con el “Anexo técnico - lineamientos técnicos para la continuidad de la implementación, seguimiento y monitoreo del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas (PAPSIVI)” emitido por el Ministerio de Salud y Protección Social en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y que se encuentra incluido en el Plan de Acción de Atención y Reparación integral a las Víctimas de la entidad territorial. Si No N/A


Nota 1: Los proyectos del sector salud que tengan componentes relacionados con la reducción y captura de las emisiones de gases efecto invernadero y la reducción de la vulnerabilidad al cambio climático del territorio deben guardar concordancia con el Plan Sectorial de Mitigación y el Plan Sectorial de Adaptación al Cambio Climático estipulados en el artículo 170 de la Ley 1753 de 2015.