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XIII. (7.14.13) Proyectos de construcción de vivienda nueva de interés social rural, mejoramientos de vivienda y saneamiento básico.(ANEXO A LAS ORIENTACIONES TRANSITORIASO)
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XIII. (7.14.13) Proyectos de construcción de vivienda nueva de interés social rural, mejoramientos de vivienda y saneamiento básico.(ANEXO A LAS ORIENTACIONES TRANSITORIASO)
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1 Documento expedido por el representante legal de la entidad territorial en el cual se determinen los criterios de priorización y focalización que deben cumplir los hogares a beneficiar. Tratándose de proyectos cofinanciados con recursos del PGN, certificación expedida por el representante legal de la entidad mediante el cual se acogen los criterios de priorización y focalización expedidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Si No N/A


2 Para proyectos de vivienda de interés social rural cofinanciados con recursos del PGN, certificado expedido por el representante legal de la entidad territorial en el que conste que el proyecto de vivienda cumple con las condiciones establecidas en el artículo 2.2.1.2.5 del Decreto 1071 de 2015. Si No N/A


3 Proyectos en la modalidad de construcción en sitio propio o mejoramiento y saneamiento básico: Si No N/A
Listado de los potenciales hogares beneficiarios y las respectivas obras a ejecutar en cada hogar.
Certificado de tradición y libertad expedido con una antelación no superior a tres (3) meses, contados desde la fecha remisión a la instancia de verificación de requisitos, donde conste la titularidad de la propiedad de uno o varios miembros del hogar a beneficiar, por cada inmueble. En los casos en que uno o varios miembros del hogar sean poseedores, se debe adjuntar la documentación que demuestre la posesión por un término no menor a 5 años , en la forma señalada en el Reglamento Operativo del Programa o el certificado de sana posesión expedido por autoridad competente.


NOTA: Los proyectos que tengan componentes relacionados con la reducción y captura de las emisiones de gases efecto invernadero y la reducción de la vulnerabilidad al cambio climático del territorio deben guardar concordancia con el Plan Sectorial de Mitigación y el Plan Sectorial de Adaptación al Cambio Climático estipulados en el artículo 170 de la Ley 1753 de 2015.