{{-- --}}
II. (7.11.2) Proyectos de dotación y reposición de equipos biomédicos e industrial hospitalario, necesarios para la adecuada prestación de los servicios de salud que operan en el territorio nacional.
ÍTEM DOCUMENTO O TRAMITE PRESENTA
II. (7.11.2) Proyectos de dotación y reposición de equipos biomédicos e industrial hospitalario, necesarios para la adecuada prestación de los servicios de salud que operan en el territorio nacional.
ÍTEM DOCUMENTO O TRAMITE PRESENTA
1 Concepto emitido por la secretaría departamental o distrital de salud o la entidad competente que haga sus veces, en el que conste que el proyecto está articulado con el diseño de la red pública de prestación de servicios de salud e incluido en el plan bienal de inversiones en salud del respectivo distrito o departamento aprobado por el Ministerio de Salud y Protección Social, en los términos establecidos en los artículos 54 y 65 de la Ley 715 de 2001 y la Resolución 2514 de 2012. Si No N/A


2 Las especificaciones técnicas de que trata el ítem 1 del numeral 6.3: Requisitos generales para proyectos en fase III del presente documento deben contener el listado de la dotación por adquirir clasificada en las siguientes categorías: equipos biomédicos y dispositivos médicos, mobiliario asistencial, mobiliario administrativo, equipos TIC y equipos industriales de uso hospitalario; y la justificación de la necesidad de cada equipo relacionando especificaciones técnicas, cantidades e indicando los servicios y los ambientes donde funcionarán. Se debe tener en cuenta la normativa vigente para estas tecnologías tales como la Ley 9.ª de 1979, el Decreto 1769 de 1994, la Resolución 2400 de 1979, en lo relacionado con los planes de mantenimiento, los decretos 4725 de 2005 y 1011 de 2006, al igual que la Resolución 2003 de 2014 del Ministerio de Salud y Protección Social. Si No N/A


3 Pronunciamiento técnico del Ministerio de Salud y Protección Social, según lo previsto en el literal b del artículo 8 de la Resolución 2514 de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social, cuando el proyecto contemple la dotación de equipos biomédicos para la presentación de servicios de salud de control especial de oferta, descritos en el artículo 2 de la mencionada resolución Si No N/A


Nota: El certificado de sostenibilidad a que hace referencia el ítem 5 del numeral 6.3: Requisitos generales para proyectos en fase III del presente documento, debe ser suscrito, cuando se trate de entidades públicas del orden departamental por el Gobernador, y el representante legal de la Empresa Social del Estado o el operador del servicio, y para las entidades de orden municipal o distrital la certificación será suscrita por el Alcalde y el representante legal de la Empresa Social del Estado o el operador del servicio. El certificado debe hacer constar que se dispone de la infraestructura y del personal de salud necesario para la puesta en funcionamiento de los equipos biomédicos e industrial hospitalario adquiridos en el marco del proyecto.