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VII. (7.14.7) Proyectos de titulación de bienes fiscales urbanos ocupados con vivienda de interés social que deben gestionar las entidades territoriales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 1001 de 2005 y su Decreto reglamentario 4825 de 2011.
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VII. (7.14.7) Proyectos de titulación de bienes fiscales urbanos ocupados con vivienda de interés social que deben gestionar las entidades territoriales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 1001 de 2005 y su Decreto reglamentario 4825 de 2011.
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1 Listado de predios potenciales a ser titulados con identificación de número predial catastral, con sus respectivas mejoras y ubicación en un plano de conjunto. Si No N/A


2 Certificado suscrito por el representante legal de la entidad territorial donde conste que los inmuebles susceptibles a ser titulados no se encuentran en zonas insalubres o de riesgo para la población, de conformidad con las disposiciones fiscales sobre la materia. Si No N/A


3 Certificado de tradición y libertad de que trata el numeral 4 del artículo 4.1.2.1.3 o en su defecto folio de matrícula inmobiliaria con fecha de expedición no superior a tres (3) meses, donde conste que el propietario del inmueble es la entidad territorial. En ningún caso podrá aplicarse el artículo 2 de la Ley 1001 de 2005, en favor de las personas que sean meros tenedores de bienes inmuebles por cuenta de las entidades públicas o de particulares o aquellos que aleguen la condición de ocupantes, sin hacer uso del inmueble en su carácter de vivienda. Si No N/A


4 Acto administrativo de facultades para ceder gratuitamente los bienes inmuebles fiscales de propiedad de la entidad territorial, que debe estar vigente durante el programa de titulación, expedido por la autoridad administrativa correspondiente. Si No N/A


5 Certificado suscrito por el representante legal de la entidad territorial, donde conste que la ocupación ocurrió con anterioridad al treinta (30) de noviembre de 2001. Si No N/A


6 Certificado del profesional responsable en el que se confirme que la titularidad de pleno dominio de los inmuebles recae en la entidad territorial y se verifique que están libres de gravámenes, limitaciones de dominio y afectaciones, acompañada del estudio de títulos. Si No N/A


7 Certificado suscrito por el secretario de planeación municipal o quien haga sus veces, basado en el instrumento de ordenamiento territorial, en el que conste que los predios a titular no son bienes de uso público, ni están destinados a fines institucionales de salud o educación.- Si No N/A


Nota: Cuando se financie el componente técnico que se requiera para garantizar la ejecución del proyecto relacionado con la conservación dinámica o actualización catastral, los avalúos de vivienda de interés social o los planos prediales catastrales deben ser expedidos por la autoridad competente, esto es, los catastros descentralizados o el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), de conformidad con el Decreto Ley 1420 de 1998 y la Ley 388 de 1997.