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I. (7.3.2.1) Proyectos para la creación o fortalecimiento de centros de investigación, centros de desarrollo tecnológico, centros de ciencia, centros de innovación, parques científicos, tecnológicos y de innovación (PCTI), oficinas de transferencia de resultados de investigación (OTRI) e incubadoras de empresa de base tecnológica (IEBT).
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I. (7.3.2.1) Proyectos para la creación o fortalecimiento de centros de investigación, centros de desarrollo tecnológico, centros de ciencia, centros de innovación, parques científicos, tecnológicos y de innovación (PCTI), oficinas de transferencia de resultados de investigación (OTRI) e incubadoras de empresa de base tecnológica (IEBT).
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1 El documento técnico señalado en el ítem 2 del numeral 6.3: Requisitos generales para proyectos en fase III del presente documento, debe contener, además de lo señalado en esta disposición, un plan estratégico de mínimo cinco (5) años, que incluya al menos, los siguientes aspectos: Si No N/A
a. El plan de negocios que contenga el estudio de oferta y demanda de los servicios y clientes potenciales, así como el flujo de ingresos y egresos proyectados.
b. El detalle de la infraestructura y equipamiento requerido, cuando aplique.
c. La estructura organizacional y el perfil del talento humano, acompañados de un plan o estrategia de capacitación del personal y de gestión del conocimiento.
d. El portafolio de los programas, proyectos, servicios o tecnologías orientados hacia la competitividad y productividad regional, consistentes con su rol misional, así:
1. Para los centros de ciencia: guion museológico, guion museográfico, detalle del equipamiento científico y museal y justificación de la forma en que el programa o proyecto contempla dentro de su estructura la apropiación social de la CTeI
2. Para la creación o fortalecimiento de parques científicos, tecnológicos y de innovación, se debe incluir el portafolio de programas o proyectos en las líneas de investigación, desarrollo tecnológico e innovación que evidencie la articulación entre sus actores internos y externos.
3. Cuando se contemple la creación o fortalecimiento de una oficina de transferencia de resultados e investigación (OTRI) se debe incluir el portafolio de servicios de transferencia de conocimiento y tecnología.
4. Para los casos en que se busque fortalecer una oficina de transferencia de resultados e investigación (OTRI) deberá presentarse el portafolio de tecnologías donde esté el registro para cada una de ellas, su nivel de maduración tecnológica (TRL/SRL), el nombre de la tecnología, una breve descripción, el sector económico y el estado de la protección intelectual.
5. Cuando se contemple la creación o fortalecimiento de la incubadora de base tecnológica, se debe incluir el portafolio de servicios de preincubación e incubación de empresas de base tecnológica.
e. Para los centros de investigación y centros de desarrollo tecnológico se debe evidenciar la participación de, al menos, un grupo de investigación de categorías A1, A o B, o su equivalente, de acuerdo con la clasificación prevista por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, o la entidad que haga sus veces, en áreas del conocimiento acordes con las líneas de investigación del centro.


2 El acuerdo de compromiso firmado por las entidades socias y las empresas que harán parte del respectivo Centro, PCTI, OTRI o IEBT, dentro de las cuales se evidencie la responsabilidad de cada uno de los socios. Si No N/A
a. Para los centros de investigación y centros de desarrollo tecnológico, la carta de compromiso hará constar la vinculación de personal científico de alto nivel activo en la plataforma Siente.
b. Cuando se busque el fortalecimiento de centros de investigación, centros de desarrollo tecnológico, centros de ciencia, centros de innovación, oficinas de transferencia de resultados de investigación (OTRI) e incubadoras de empresa de base tecnológica (IEBT), debe adelantarse el proceso para buscar su reconocimiento en un plazo no mayor a dos (2) años. En el caso de los parques científicos, tecnológicos y de innovación (PCTI) el plazo para su reconocimiento no deberá superar los tres (3) años
c. Cuando se busque la creación de centros de investigación, centros de desarrollo tecnológico, centros de ciencia, centros de innovación, parques científicos, tecnológicos y de innovación (PCTI), oficinas de transferencia de resultados de investigación (OTRI) e incubadoras de empresa de base tecnológica (IEBT), deberá iniciarse el proceso de reconocimiento teniendo en cuenta la Política de Actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y las guías técnicas para cada una de las tipologías, de acuerdo con su rol misional.