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I. (7.11.1) Para proyectos de construcción, ampliación, adecuación, remodelación y reposición de infraestructura, para la prestación de los servicios de salud en el territorio nacional.
ÍTEM DOCUMENTO O TRAMITE PRESENTA
I. (7.11.1) Para proyectos de construcción, ampliación, adecuación, remodelación y reposición de infraestructura, para la prestación de los servicios de salud en el territorio nacional.
ÍTEM DOCUMENTO O TRAMITE PRESENTA
1 Concepto emitido por la secretaría departamental o distrital de salud, o la entidad competente que haga sus veces, en el que conste que el proyecto está articulado con el diseño de la red pública de prestación de servicios de salud e incluido en el plan bienal de inversiones en salud del respectivo distrito o departamento aprobado por el Ministerio de Salud y Protección Social, en los términos establecidos en los artículos 54 y 65 de la Ley 715 de 2001 y la Resolución 2514 de 2012. Si No N/A


2 El documento técnico señalado en el ítem 2 del numeral 6.3: Requisitos generales para proyectos en fase III del presente documento debe contener, además, lo señalado en esta disposición: el análisis comparativo de la capacidad física actual de la entidad con la capacidad física propuesta, de acuerdo con la oferta de servicios y el nivel de complejidad. Si No N/A


3 Programa médico arquitectónico. Si No N/A


4 Planos que incluyan los criterios y aspectos normativos contemplados en la Ley 400 de 1997 y las Resoluciones 4445 de 1996, 2003 de 2014, 14861 de 1985 del Ministerio de Salud y Protección Social, así como, al artículo 14 de la Ley 1618 de 2013 y la NSR 10, acompañados del certificado emitido por la entidad que presenta el proyecto en el que se señale que los planos cumplen con estas normas. Si No N/A


5 Pronunciamiento técnico del Ministerio de Salud y Protección social cuando se trate de proyectos de infraestructura con valor igual o superior a mil (1.000) SMMLV, según lo previsto en el literal a del artículo 8 de la resolución 2514 de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social. Cuando el valor del proyecto sea inferior a los mil (1.000) SMMLV, el pronunciamiento será expedido por la Dirección Departamental o Distrital de Salud, o la entidad competente que haga sus veces, de conformidad con el señalado en el mencionado artículo. Si No N/A


Nota 1: Tratándose del ítem 3 del numeral 6.1: Requisitos generales del presente documento, bastará con que este sea presentado por la entidad territorial certificada, cuando sea ella la que presente el proyecto de inversión.
Nota 2: El certificado de sostenibilidad a que hace referencia el ítem 5 del numeral 6.3: Requisitos generales para proyectos en fase III del presente documento, debe ser suscrito, cuando se trate de entidades públicas del orden departamental por el gobernador y por el representante legal de la empresa social del Estado (ESE) o el operador del servicio, y para las entidades de orden municipal o distrital, por el alcalde y el representante legal de la empresa social del Estado o el operador del servicio.