SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Requisito Resultado del cumplimiento del requisito Observaciones Verificación 7.11.1 Para proyectos de construcción, ampliación, adecuación, remodelación y reposición de infraestructura, para la prestación de los servicios de salud en el territorio nacional 1. El concepto emitido por la secretaría departamental o distrital de Salud, o la entidad competente que haga sus veces, en el que conste que el proyecto está articulado con el diseño de la red pública de prestación de servicios de salud e incluido en el plan bienal de inversiones en salud del respectivo distrito o departamento aprobado por el Ministerio de Salud y Protección Social, en los términos establecidos en los artículos 54 y 65 de la Ley 715 de 2001 y la Resolución 2514 de 2012. @if($campos['campo383'] == 1) Cumple @elseif($campos['campo383'] == 2) No Cumple @elseif($campos['campo383'] == 3) No Aplica @else @endif 2. El documento técnico señalado en el ítem 2 del numeral 6.3: Requisitos generales para proyectos en fase III del presente documento debe contener, además, lo señalado en esta disposición: el análisis comparativo de la capacidad física actual de la entidad con la capacidad física propuesta, de acuerdo con la oferta de servicios y el nivel de complejidad. @if($campos['campo385'] == 1) Cumple @elseif($campos['campo385'] == 2) No Cumple @elseif($campos['campo385'] == 3) No Aplica @else @endif 3. El programa médico arquitectónico @if($campos['campo387'] == 1) Cumple @elseif($campos['campo387'] == 2) No Cumple @elseif($campos['campo387'] == 3) No Aplica @else @endif 4. Los planos que incluyan los criterios y aspectos normativos contemplados en la Ley 400 de 1997, el Decreto 945 de 2017 y las Resoluciones 4445 de 1996, 2003 de 2014, 14861 de 1985 del Ministerio de Salud y Protección Social, así como, al artículo 14 de la Ley 1618 de 2013 y la NSR10, acompañados del certificado emitido por la entidad que presenta el proyecto en el que se señale que los planos cumplen con estas normas. @if($campos['campo389'] == 1) Cumple @elseif($campos['campo389'] == 2) No Cumple @elseif($campos['campo389'] == 3) No Aplica @else @endif 5. El pronunciamiento técnico del Ministerio de Salud y Protección Social cuando se trate de proyectos de infraestructura con valor igual o superior a mil (1.000) SMMLV, según lo previsto en el literal a) del artículo 8 de la Resolución 2514 de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social. Cuando el valor del proyecto sea inferior a los mil (1.000) SMMLV, el pronunciamiento será expedido por la dirección departamental o distrital de salud, o la entidad competente que haga sus veces, de conformidad con el señalado en el mencionado artículo. @if($campos['campo391'] == 1) Cumple @elseif($campos['campo391'] == 2) No Cumple @elseif($campos['campo391'] == 3) No Aplica @else @endif Nota 1: Tratándose del ítem 3 del numeral 6.1: Requisitos generales del presente documento, bastará con que este sea presentado por la entidad territorial certificada, cuando sea ella la que presente el proyecto de inversión. Nota 2: El certificado de sostenibilidad a que hace referencia el ítem 5 del numeral 6.3: Requisitos generales para proyectos en fase III del presente documento, debe ser suscrito, cuando se trate de entidades públicas del orden departamental por el gobernador y por el representante legal de la empresa social del Estado (ESE) o el operador del servicio, y para las entidades de orden municipal o distrital, por el alcalde y el representante legal de la empresa social del Estado o el operador del servicio. 7.11.2 Proyectos de dotación y reposición de equipos biomédicos e industrial hospitalario, necesarios para la adecuada prestación de los servicios de salud que operan en el territorio nacional 1. El concepto emitido por la secretaría departamental o distrital de Salud o la entidad competente que haga sus veces, en el cual conste que el proyecto está articulado con el diseño de la red pública de prestación de servicios de salud e incluido en el plan bienal de inversiones en salud del respectivo distrito o departamento aprobado por el Ministerio de Salud y Protección Social, en los términos establecidos en los artículos 54 y 65 de la Ley 715 de 2001 y la Resolución 2514 de 2012. @if($campos['campo393'] == 1) Cumple @elseif($campos['campo393'] == 2) No Cumple @elseif($campos['campo393'] == 3) No Aplica @else @endif 2. Las especificaciones técnicas de que trata el ítem 1 del numeral 6.3: Requisitos generales para proyectos en fase III del presente documento deben contener el listado de la dotación por adquirir clasificada en las siguientes categorías: equipos biomédicos y dispositivos médicos, mobiliario asistencial, mobiliario administrativo, equipos TIC y equipos industriales de uso hospitalario; y la justificación de la necesidad de cada equipo relacionando especificaciones técnicas, cantidades e indicando los servicios y los ambientes donde funcionarán. Se debe tener en cuenta la normativa vigente para estas tecnologías tales como la Ley 9.ª de 1979, el Decreto 1769 de 1994, la Resolución 2400 de 1979, en lo relacionado con los planes de mantenimiento, los decretos 4725 de 2005 y 1011 de 2006, al igual que la Resolución 2003 de 2014 del Ministerio de Salud y Protección Social. @if($campos['campo395'] == 1) Cumple @elseif($campos['campo395'] == 2) No Cumple @elseif($campos['campo395'] == 3) No Aplica @else @endif 3. El pronunciamiento técnico del Ministerio de Salud y Protección Social, según lo previsto en el literal b) del artículo 8 de la Resolución 2514 de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social, cuando el proyecto contemple la dotación de equipos biomédicos para la prestación de servicios de salud de control especial de oferta, descritos en el artículo 2 de la mencionada resolución. Nota: El certificado de sostenibilidad a que hace referencia el ítem 5 del numeral 6.3: Requisitos generales para proyectos en fase III del presente documento, debe ser suscrito, cuando se trate de entidades públicas del orden departamental por el Gobernador, y el representante legal de la Empresa Social del Estado o el operador del servicio, y para las entidades de orden municipal o distrital la certificación será suscrita por el Alcalde y el representante legal de la Empresa Social del Estado o el operador del servicio. El certificado debe hacer constar que se dispone de la infraestructura y del personal de salud necesario para la puesta en funcionamiento de los equipos biomédicos e industrial hospitalario adquiridos en el marco del proyecto. @if($campos['campo397'] == 1) Cumple @elseif($campos['campo397'] == 2) No Cumple @elseif($campos['campo397'] == 3) No Aplica @else @endif 7.11.3 Proyectos de construcción, ampliación, adecuación, remodelación o reposición de infraestructura o dotación o reposición de equipos biomédicos e industrial hospitalario en municipios no certificados en salud y que cuenten con una empresa social del Estado Además de lo previsto en los numerales 7.11.1. y 7.11.2. del presente documento, según el tipo de proyecto, el aval del departamento autorizando la inversión, en desarrollo del principio de complementariedad previsto en el literal d) del artículo 3 de la Ley 1551 de 2012. @if($campos['campo399'] == 1) Cumple @elseif($campos['campo399'] == 2) No Cumple @elseif($campos['campo399'] == 3) No Aplica @else @endif 7.11.4 Proyectos tendientes a la promoción de la salud, la prevención de enfermedad, gestión de la salud pública, la vigilancia, control y seguimiento de los eventos de interés en salud pública 1. El concepto técnico de la Secretaría de Salud o quien haga sus veces en la entidad que presenta el proyecto, en el que se describa el aporte del proyecto a las metas del plan territorial de salud pública; dicho aporte debe ser concordante y complementario con las prioridades definidas en el Análisis de Situación de Salud (ASIS) y el diagnóstico PASE. Si se trata de acciones contempladas en las rutas integrales de atención en salud o en el plan de intervenciones colectivas (PIC), la secretaría departamental o distrital de Salud, o la entidad competente que haga sus veces, debe describir la forma como las acciones complementarán el PIC del territorio. @if($campos['campo401'] == 1) Cumple @elseif($campos['campo401'] == 2) No Cumple @elseif($campos['campo401'] == 3) No Aplica @else @endif 2. Los proyectos que requieran la adquisición o dotación de equipos deben atender lo previsto en el numeral 7.11.2. del presente documento. @if($campos['campo403'] == 1) Cumple @elseif($campos['campo403'] == 2) No Cumple @elseif($campos['campo403'] == 3) No Aplica @else @endif 7.11.5 Para proyectos orientados a la implementación del Programa de Atención Psicosocial a Víctimas (Papsivi) La certificación de la dirección departamental o distrital de Salud, o quien haga sus veces en la entidad, en la que conste que el proyecto se estructuró de conformidad con el Anexo técnico - Lineamientos técnicos para la continuidad de la implementación, seguimiento y monitoreo del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas (Papsivi), emitido por el Ministerio de Salud y Protección Social en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y que se encuentra incluido en el Plan de Acción de Atención y Reparación Integral a las Víctimas de la entidad territorial. @if($campos['campo405'] == 1) Cumple @elseif($campos['campo405'] == 2) No Cumple @elseif($campos['campo405'] == 3) No Aplica @else @endif 7.11.6 Proyectos para fortalecimiento para la gestión financiera del modelo de atención en salud en la entidad promotora de salud en la cual tiene participación la entidad territorial 1. El concepto de la Superintendencia Nacional de Salud para la capitalización y saneamiento de las EPS, el cual dará cuenta de los montos por invertir de acuerdo con los requerimientos para el cumplimiento de las condiciones de estabilidad financiera y de solvencia definidos en la normativa vigente. Así mismo, dicho concepto certificará la presentación y suscripción de capitalización soportada en el modelo de atención en salud basado en gestión integral del riesgo. @if($campos['campo407'] == 1) Cumple @elseif($campos['campo407'] == 2) No Cumple @elseif($campos['campo407'] == 3) No Aplica @else @endif 2. La certificación suscrita por el representante legal de la entidad promotora de salud (EPS) en la que se discrimine las instituciones prestadoras de salud y proveedores, los valores, el concepto y periodo de la deuda, iniciando con las de mayor antigüedad, a las cuales se aplicará el pago de cartera con recursos provenientes de la capitalización. @if($campos['campo409'] == 1) Cumple @elseif($campos['campo409'] == 2) No Cumple @elseif($campos['campo409'] == 3) No Aplica @else @endif 3. La certificación de la dirección departamental de Salud, o quien haga sus veces, en la cual conste que el proyecto se estructuró de conformidad con el lineamiento técnico Fortalecimiento para la gestión financiera del modelo de atención en salud en la Entidad Promotora de Salud en la cual tiene participación la entidad territorial del Ministerio de Salud y Protección Social. @if($campos['campo411'] == 1) Cumple @elseif($campos['campo411'] == 2) No Cumple @elseif($campos['campo411'] == 3) No Aplica @else @endif 4. El pronunciamiento técnico del Ministerio de Salud y Protección Social, en el que conste que el proyecto da cumplimiento a los criterios establecidos en el lineamiento técnico. @if($campos['campo413'] == 1) Cumple @elseif($campos['campo413'] == 2) No Cumple @elseif($campos['campo413'] == 3) No Aplica @else @endif